Artículo 1º.- Con carácter general se establecen como períodos de exámenes las convocatorias de febrero, junio y septiembre. El alumno dispondrá de dos de ellas en cada curso académico y para cada asignatura, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Las convocatorias de exámenes serán, dependiendo de la temporalización de las asignaturas, las siguientes:
1. Asignaturas de primer cuatrimestre: febrero y septiembre.
2. Asignaturas de segundo cuatrimestre: junio y septiembre
Artículo 3º.- Excepcionalmente, se podrá solicitar, mediante instancia dirigida al Director del Centro, un adelanto o cambio de convocatoria de acuerdo con las consideraciones siguientes:
1. Asignaturas de primer cuatrimestre: convocatoria de junio, siempre y cuando no se supere el examen en la convocatoria de febrero del año académico en curso. En este caso se anulará automáticamente la convocatoria de septiembre.
2. Asignaturas de segundo cuatrimestre: convocatoria de febrero. En la solicitud se especificará cuál de las convocatorias de junio o septiembre se desea anular. De no hacerlo se anulará automáticamente la convocatoria de septiembre.
3. Los exámenes se realizarán, siempre que sea posible, por el profesor que impartió la asignatura en el curso académico anterior, y con el programa y los criterios generales de evaluación correspondientes a dicho curso.
Artículo 4º.- Además, para todas las convocatorias, serán de aplicación las siguientes normas de carácter general:
a) Si el examen fuese oral, se citará a los alumnos que previsiblemente el profesor pueda examinar cada día, quedando prohibidas las convocatorias generales en estos exámenes.
b) Cuando coincidan para el alumno las convocatorias de dos exámenes con la misma fecha, se aplazará uno de ellos. En este caso, los alumnos afectados denunciarán ante los profesores tal coincidencia, arbitrándose y haciéndose públicas por éstos, y en su caso por la Dirección del Centro, unas nuevas fechas de convocatoria. No obstante, si por necesidades del Plan de Estudios resultara imprescindible la convocatoria de dos exámenes el mismo día, éstos se realizarán en jornadas de mañana y tarde.
c) Cuando una asignatura se encuentre sin docencia, los alumnos se examinarán con el programa y los criterios de evaluación correspondientes al último curso en que se impartió la misma.
d) Las actas provisionales correspondientes a las convocatorias de febrero y las de junio se publicarán en los tablones oficiales de ambos edificios dentro de los diez días naturales posteriores a la realización del examen, y las correspondientes a septiembre dentro de los cinco días naturales posteriores a la realización del examen. El Acta provisional incluirá en el apartado “observaciones” las dos fechas de revisión. Una vez pasado el periodo de diez días, las calificaciones, con las modificaciones si hubiere, se considerarán definitivas y se introducirán en el sistema Rayuela. Una vez introducidas las calificaciones definitivas, se convocará una sesión colectiva de Calificaciones donde se firmará el Acta oficial de Rayuela con todas las calificaciones definitivas.
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NORMATIVA PROVISIONAL SOBRE RECLAMACIÓN DE EXÁMENES
1.- La presente normativa será de aplicación a todos los exámenes que realicen los alumnos matriculados en las titulaciones de Grado de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida.
2.- A efectos, se entiende por examen el conjunto de pruebas cuyas calificaciones se reflejen directa o indirectamente en las actas.
3.- Los exámenes orales serán públicos.
4.- El alumno sólo podrá ser examinado conforme al temario de la Guía Docente por el profesor durante la totalidad del periodo lectivo, con independencia de la asistencia a clase del alumno.
5- Finalizado el periodo de evaluación, y antes de la elaboración de las actas definitivas, los profesores responsables de las asignaturas publicarán por escrito, en los tablones de anuncios del Centro, durante al menos dos días hábiles, la calificación provisional obtenida por los alumnos matriculados en la misma que hubieran acudido al llamamiento de examen.
6- Simultáneamente a la publicación de las calificaciones provisionales de los exámenes y pruebas escritas, se harán públicos también el lugar, fecha y horario, al menos en dos sesiones en días distintos, en las que los alumnos podrán acudir ante el profesor o tribunal, en su caso, examinador a efectos de recibir una justificación razonada de su calificación.
7.- El alumno que se encuentre disconforme con lo actuado, tras recibir la explicación razonada del profesor, podrá reclamar por escrito, en los dos días hábiles siguientes, la infracción del procedimiento de evaluación o, en su caso, de la calificación otorgada. Dicha reclamación se presentará ante la Dirección del Centro. La Dirección del Centro recabará del profesor los criterios generales de evaluación y el examen objeto de revisión, dando inmediato traslado a la Inspección de Educación, en el plazo de siete días hábiles desde que tuvo entrada en el Centro el escrito de reclamación.
8. Transcurrido el plazo máximo de dos meses desde que el alumno presentó su reclamación en el Centro, sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.- Para el caso que la resolución de la Inspección decidiera la práctica de nuevo examen o prueba de evaluación, se determinará por el Presidente del Tribunal designado al efecto el lugar, fecha y hora de su realización, notificándoselo al alumno con una antelación mínima de diez días naturales. El resultado de la evaluación se incorporará al acta de la asignatura mediante diligencia del Tribunal y rúbrica de todos sus integrantes, en la que se exprese con claridad el origen y los términos de la misma.
10. Los exámenes o pruebas, ya sean parciales o finales, que fueran realizados por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de ellos, deberán ser conservados por los menos tres meses desde la fecha final de entrega de las actas, sin perjuicio de una mayor duración cuando se encuentre en trámite un expediente administrativo o judicial, o que así lo impongan otras normas vinculantes.